Te han salido unas prácticas que no puedes empezar. Da igual el motivo concreto, un trabajo que no puedes dejar, una baja médica o una empresa que no acaba de aparecer, porque la pregunta siempre es la misma. Hasta cuándo puedes esperar sin perder el curso.

Aplazar las prácticas de FP se puede, está regulado y tiene un tope. Lo que casi nunca se cuenta bien es cuál es ese tope, y hay bastante distancia entre el plazo que circula por internet y el que figura en la normativa de este curso.

Aquí tienes el plazo que se aplica de verdad, las cuatro figuras distintas que suelen mezclarse en la misma conversación, cómo se solicita el aplazamiento y qué ocurre cuando se agotan las oportunidades.

Cuánto tiempo se pueden aplazar las prácticas de FP

El plazo no se cuenta en meses desde que acabas el ciclo. Se cuenta por año natural.

En la Comunidad de Madrid, las instrucciones que ordenan los ciclos formativos durante el curso 2026-2027 permiten solicitar el aplazamiento a quien no pueda iniciar o finalizar su fase de formación en empresa antes de la sesión de evaluación final extraordinaria del calendario escolar. La condición es terminar esa fase y, cuando proceda, titular dentro del año natural en curso. Eso es el 31 de diciembre.

Puede sonar generoso o puede sonar ajustado, y eso depende por completo del mes en que se te complique. Si el problema aparece en octubre tienes un trimestre entero. Si aparece después de la extraordinaria de junio, el margen es el que queda hasta Navidad.

Si has buscado esta duda antes, probablemente te hayas encontrado otra cifra. La respuesta que más se repite en las guías del sector es que hay doce meses desde que terminas el ciclo, y esa cifra no aparece en ninguna norma en vigor. No está en la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la Formación Profesional, no está en el Real Decreto 659/2023 que la desarrolla y no está en las instrucciones autonómicas. La diferencia tampoco es cosmética. Con una evaluación extraordinaria en junio, doce meses te llevarían al junio siguiente, mientras que el año natural se agota en diciembre. Hay medio año de margen que no existe.

Hay una segunda cosa que conviene saber sobre este plazo, y es que no es estatal. El Real Decreto 659/2023 no regula el aplazamiento. Encarga a cada administración educativa fijar las condiciones de renuncia a convocatorias y de anulación de matrícula. El procedimiento concreto aparece en las instrucciones de cada comunidad autónoma. El de Madrid se renueva cada curso mediante resolución, así que la referencia al año natural cambia de año igual que el calendario escolar. Si estudias en otra comunidad, el plazo que te aplica es el de la tuya.

Aplazamiento, renuncia, anulación y exención no son lo mismo

Buena parte de la confusión viene de llamar aplazamiento a cuatro trámites distintos. Cada uno tiene su plazo, su efecto sobre tu expediente y su consecuencia práctica, y pedir el que no toca cuesta un curso.

Conviene empezar por el marco, porque desde la Ley Orgánica 3/2022 ya no existe un ciclo de Formación Profesional sin una fase obligatoria en empresa. Lo que antes era la FCT es hoy una fase repartida a lo largo del ciclo, con horas asignadas a módulos del currículo. Si quieres el detalle de cómo funciona ese modelo, lo tienes en nuestra guía sobre qué es la FP Dual y cómo funciona la formación en empresas.

Trámite Para qué sirve Cuándo se pide
Aplazamiento de la fase en empresa Terminar las horas de empresa más tarde que tu grupo, sin dejar de estar matriculado Diez días hábiles antes de empezar la estancia, o cinco días hábiles desde una causa sobrevenida
Renuncia a convocatoria No gastar una de las convocatorias de un módulo cuando sabes que no vas a llegar Un mes antes de la sesión de evaluación final correspondiente
Anulación de matrícula Darte de baja del curso completo y salir de las actas Durante el primer mes desde el inicio de las actividades lectivas
Exención No hacer las horas de empresa porque ya acreditas esa experiencia trabajando Un mes antes de iniciar la fase, en cualquiera de los cursos del ciclo

La anulación de matrícula es la más drástica y la que más gente pide por error. Solo se admite completa, nunca de algunos módulos, y en los centros sostenidos con fondos públicos implica perder el derecho de reserva de plaza. No se recuperan los precios públicos abonados. A cambio, los resultados de ese curso no se tienen en cuenta y las convocatorias correspondientes no se computan.

Frente a eso, el aplazamiento juega en otra liga. No te saca del ciclo ni borra tu curso, solo mueve el final de tus horas de empresa a un momento posterior al del resto del grupo.

Causas admitidas y cómo se solicita

El aplazamiento no se concede porque te venga bien. Las instrucciones de Madrid hablan de accidente, de enfermedad sobrevenida y de otras causas debidamente justificadas, y es la dirección del centro quien aprecia si lo que alegas es suficiente y está acreditado.

En la práctica, estas son las situaciones que se vienen admitiendo en la normativa autonómica de FP:

  • Falta de puestos formativos: el centro no localiza empresas con una jornada que te permita completar las horas previstas.
  • Calendario de la propia empresa: las actividades autorizadas terminan después de la fecha en que se extiende el acta de calificación final.
  • Enfermedad prolongada, discapacidad o accidente: cualquier circunstancia que interrumpa la estancia o reduzca tu jornada por debajo de lo necesario.
  • Obligaciones personales o familiares: las aprecia la dirección del centro y hay que documentarlas.
  • Desempeño de un puesto de trabajo: cuando el empleo interrumpe las actividades en la empresa o te deja sin jornada suficiente.
  • Movilidad Erasmus+: si estás participando en un programa de prácticas en el extranjero.

Los tres primeros supuestos suelen tramitarse a iniciativa del centro, que es quien ve antes el problema. Los demás los pides tú.

El procedimiento es corto y los plazos son de días hábiles, no de días naturales. Presentas la solicitud por escrito a la dirección del centro con un mínimo de diez días hábiles de antelación a la fecha de inicio de la estancia. Si la causa es sobrevenida, el plazo baja a los cinco días hábiles siguientes al hecho que la provoca. Hay que acompañar la documentación que justifique lo que alegas, y tu tutor o tutora tiene obligación de informarte por escrito tanto de esos plazos como de las consecuencias que el trámite tendrá en la evaluación de tus módulos. La dirección resuelve en un máximo de cinco días hábiles y, si deniega, debe motivarlo. Contra esa resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Dirección de Área Territorial.

El aplazamiento es condicional, y esto casi nunca se cuenta

Aquí está el detalle que cambia la decisión. La resolución que te concede el aplazamiento no es firme hasta junio.

Si en la evaluación final extraordinaria el equipo docente decide que repites curso, el aplazamiento queda automáticamente sin efecto. Y da igual que repitas por haber renunciado a convocatorias de algunos módulos o porque no los hayas superado. En ese caso el equipo docente puede pedir al tutor de empresa un informe sobre las horas que llevabas hechas para computarlas en tu expediente, y el centro puede fijarte un periodo de realización distinto al del resto del grupo.

Traducido a una recomendación práctica, el aplazamiento resuelve un problema de calendario en la empresa. No resuelve un problema de módulos pendientes. Si vas justo de aprobados, lo que tienes delante es una repetición de curso, y conviene plantearlo así desde el principio.

El límite que nadie cuenta: dos oportunidades y el reloj de la permanencia

Por encima del plazo anual hay dos topes de los que no se habla casi nunca y que son los que de verdad cierran la puerta.

1. La fase en empresa se hace dos veces como máximo

El artículo 164 del Real Decreto 659/2023 lo resuelve en una línea. La formación en empresa se puede realizar un máximo de dos ocasiones dentro de una misma oferta formativa. Una segunda valoración negativa del equipo docente, en cualquiera de los periodos, agota las posibilidades de completarla.

Esto no es una cuestión de calendario sino de oportunidades, y por eso merece la pena distinguir dos escenarios que se parecen y no son iguales. Que la estancia se dé por finalizada de forma anticipada por inasistencia, falta de aprovechamiento o incumplimiento del plan de formación cuenta como valoración negativa. El equipo docente acuerda entonces cuándo repites, que puede ser en el curso siguiente o en el mismo curso si considera que te da tiempo a terminarla antes de la evaluación final ordinaria. Repetir segundo con la fase ya valorada positivamente funciona al revés, porque entonces no tienes que volver a hacerla.

2. La permanencia tiene fecha de caducidad

El mismo Real Decreto fija cuánto tiempo puedes estar matriculado en un ciclo. En matrícula completa y modalidad presencial, la duración prevista del ciclo más un máximo de dos cursos académicos, que no tienen que ser consecutivos. En modalidad virtual, un máximo de seis cursos consecutivos.

Sobre un Grado Superior de dos años, eso son cuatro cursos de margen en presencial. Cada módulo se puede evaluar en dos convocatorias por curso académico, y las administraciones pueden autorizar una convocatoria extraordinaria a quien las haya agotado por enfermedad, discapacidad u otras situaciones sobrevenidas.

La diferencia entre los cuatro cursos del presencial y los seis del virtual explica bastantes decisiones de matrícula. En las modalidades virtual y semipresencial te matriculas cada curso de un número de módulos que no supere el 60 % de las horas totales del ciclo, con lo que el ciclo se reparte en más años por diseño. No es un aplazamiento, es otra forma de organizar la carga.

Si tu ciclo es de régimen intensivo, las reglas cambian

Toda la Formación Profesional es dual, pero se imparte en dos regímenes y el tuyo condiciona lo que puedes pedir.

En el régimen general la empresa participa en una parte menor del currículo y no hay contrato. En el intensivo pasas más del 35 % del ciclo en la empresa, que a su vez trabaja más del 30 % de los resultados de aprendizaje. Y hay un vínculo formalizado con ella. Lo habitual es un contrato de formación, aunque durante el periodo transitorio abierto hasta el 31 de diciembre de 2028 puede ser un convenio con beca.

Dos consecuencias concretas para quien necesita aplazar. La primera es que la exención de la fase en empresa solo puede solicitarse en el régimen general, de modo que si tu oferta es intensiva esa vía está cerrada. La segunda es que mover tus fechas en el intensivo mueve también un contrato o una beca, con lo que el trámite deja de ser solo académico. Si necesitas entender mejor las diferencias entre los dos regímenes, lee nuestra guía sobre FP Dual General o FP Dual Intensiva: diferencias clave.

El régimen no lo eliges tú, lo autoriza la administración educativa para cada oferta. Tu centro tiene obligación de informarte de cuál te corresponde antes de que te matricules, así que es una de esas preguntas que vale la pena llevar escrita a la jornada de puertas abiertas.

La alternativa si ya trabajas

Cuando el motivo para aplazar es que tienes un empleo relacionado con lo que estudias, el trámite que te interesa quizá no sea el aplazamiento.

Quien acredite una experiencia laboral equivalente a un año a jornada completa puede quedar exento de la fase de formación en empresa, total o parcialmente. La condición es que esa experiencia se corresponda con la formación que está cursando. Vale la experiencia de los cinco años anteriores, y se acredita con el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social más un certificado de la empresa donde consten las funciones desempeñadas. El trabajo por cuenta propia y el voluntariado también cuentan, con su documentación específica.

La solicitud se presenta en la secretaría del centro al menos un mes antes de iniciar la fase, y puede hacerse en cualquiera de los cursos del ciclo. El equipo docente valora si lo que hiciste en la empresa cubre al menos un 10 % de los resultados de aprendizaje de los módulos asociados a estándares de competencia. Si los cubre, la exención es total y afecta a todos los periodos de la oferta. Si no llega, la exención puede ser parcial y el equipo docente calcula cuántas horas te quedan por hacer.

Hay un par de advertencias que ahorran disgustos. La exención no es una convalidación, y la distinción tiene efectos reales. La fase en empresa nunca se convalida, solo se exime por experiencia laboral. Los módulos que se cursan en el centro sí pueden convalidarse por otros estudios. Lo explicamos al detalle en la guía sobre cómo convalidar asignaturas de FP. La otra advertencia es que varios ciclos de la familia profesional de Sanidad quedan excluidos de la exención, así que ahí no hay atajo posible.

Lo que no cambia en ningún caso es el requisito de fondo. Superar la fase de formación en empresa es obligatorio para obtener el título, con exención o sin ella.

Estudiar FP de Grado Superior en XFP

En XFP impartimos Grados Superiores oficiales de Técnico Superior, con validez en todo el territorio nacional, en régimen dual general. Las 500 horas de formación en empresa que haces dentro de las 2.000 del ciclo suponen el 25 % de la duración y están repartidas a lo largo del ciclo, no concentradas en un bloque final.

Esas horas se desarrollan en una red de más de 300 empresas colaboradoras, que existe por el respaldo de Femxa, con más de 25 años de experiencia y más de 850.000 personas formadas. Y la organización de tu fase en empresa la lleva un tutor del centro, que es a quien tienes que hablar en cuanto veas que algo no cuadra con tus fechas. Esa conversación a tiempo evita la mayoría de los aplazamientos.

La inteligencia artificial va integrada dentro de los propios módulos, aplicada a las tareas concretas de cada perfil profesional, siempre con el mismo criterio. La herramienta propone, la persona decide y responde. A la titulación oficial le sumas al terminar el Certificado IA Skills de XFP, que acredita ante una empresa qué sabes hacer con la IA aplicada a tu área.

Estos son los ciclos que puedes cursar, todos con el mismo título oficial:

Solicita información sin compromiso y nuestro Departamento de Admisiones te explicará cómo se organiza la formación en empresa de tu ciclo, en qué momento del curso se realiza y qué margen tienes si tu situación cambia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras hago las prácticas de FP?

Compatibilizar es posible, pero el calendario de la fase en empresa se fija para que encaje con el del centro, no con el de tu empleo. Si el trabajo te impide completar las horas, tienes dos vías según el caso. Desempeñar un puesto de trabajo es una de las causas admitidas para renunciar a convocatorias y también para solicitar el aplazamiento. Y si ese empleo guarda relación con lo que estudias y acumulas un año a jornada completa, lo que te interesa pedir es la exención. Habla con tu tutor antes de dejar de ir a la empresa, porque el orden de los trámites importa.

¿Pierdo la plaza si aplazo las prácticas?

Con el aplazamiento, no. Sigues matriculado y dentro del ciclo, simplemente terminas las horas de empresa después que tu grupo. El trámite que sí tiene ese efecto es la anulación de matrícula, que en los centros sostenidos con fondos públicos implica perder el derecho de reserva de plaza y no da derecho a la devolución de los precios públicos. Son dos solicitudes distintas y conviene no confundirlas en la secretaría.

¿Puedo titular si no llego a hacer las prácticas?

No. La Ley Orgánica 3/2022 establece que finalizar con éxito los periodos de formación en empresa es obligatorio para obtener el título, y la evaluación final es responsabilidad del centro teniendo en cuenta la valoración del tutor de la empresa. La única forma de titular sin hacer esas horas es la exención por experiencia laboral, y solo cabe en el régimen general. Si has agotado las dos oportunidades de la fase en empresa, pregunta en tu centro por la convocatoria extraordinaria que puede autorizar tu administración educativa.

¿El aplazamiento me gasta una convocatoria?

El aplazamiento se concede a los solos efectos de completar las horas que te faltan para titular, de modo que no sustituye tu evaluación en las sesiones finales ordinaria y extraordinaria, que se celebran igual. Las horas que llevases hechas se registran en tu expediente académico. Como el detalle de cómo se refleja en el acta depende de las instrucciones de cada curso y comunidad, pide que te lo pongan por escrito en la resolución, que es un documento que se adjunta a tu expediente.

Si cambio de centro, ¿tengo que repetir las horas ya hechas?

Esta es la letra pequeña que más caro sale. Cuando el aplazamiento lleva la evaluación al curso siguiente, el cómputo de las horas hechas en el curso anterior conserva su validez siempre que te matricules en el mismo centro. Si te matriculas en otro, la normativa de Madrid obliga a realizar de nuevo el total de horas atribuido a esa fase. Antes de pedir un traslado a mitad de proceso, cuenta cuántas horas tienes acreditadas y cuántas estarías tirando.